Juego del Garrote Canario, Bien de Interés Cultural: qué y para qué


 

El 18 de octubre de 2023 se publicaba en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto PH 27/2023, de 23 de agosto del mismo año, por el que se disponía la incoación del expediente BIC 06/2022 “Juego del Garrote Tradicional de la isla de Gran Canaria” con el propósito de su declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

A estas alturas del proceso —tras un recorrido prolongado que lo ha llevado hasta el Consejo de Gobierno y su aprobación— quizá convenga detenerse y reflexionar públicamente no sólo sobre qué significa exactamente este tipo de declaración, sino también sobre el alcance y las consecuencias que conlleva reconocer una manifestación cultural como tal.

Ser catalogado como Bien de Interés Cultural Inmaterial implica situar a esa expresión humana en el grado máximo de protección que pueden otorgar los organismos públicos competentes. La ley lo define con precisión al referirse a los “usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos, así como los espacios, lugares e itinerarios culturales que les son inherentes, y que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, las personas reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”. En esta definición —contenida en el artículo 2 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial— se incluyen las tradiciones orales, las artes del espectáculo, los rituales, los conocimientos sobre la naturaleza, las técnicas artesanales, la gastronomía y todas aquellas formas de socialización colectiva que conforman el tejido invisible de una comunidad.

Bajo esa mirada, el Juego del Garrote Tradicional de Gran Canaria no es sólo una práctica con raíces antiguas, sino una manifestación cultural viva, transmitida a través de generaciones que la han conservado, adaptado y mantenido como parte esencial de su identidad.

El procedimiento para alcanzar esta declaración no es sencillo. Cualquier persona —física y jurídica—, en uso de sus derechos y atribuciones legales, o cualquier “administración pública”, pueden iniciar un expediente de este tipo. [No lo pueden hacer colectivos, asociaciones, federaciones o partidos políticos en nombre propio]. Y su elaboración ha de estar rigurosamente fundamentada y avalada por informes técnicos. Así ha ocurrido con el expediente que nos ocupa, respaldado por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, la Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria, el Museo Canario y el Decanato de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Presentado al Cabildo, adjuntándole los informes citados, corresponde a este estudiarlo a través de su departamento de Patrimonio, publicarlo en el boletín pertinente y abrir un período de alegaciones. Si todo se resuelve favorablemente, posteriormente lo elevará al Gobierno Autónomo de Canarias, que es quien tiene la potestad para decidir finalmente sobre su viabilidad.

No se trata todo esto de un simple trámite burocrático. En realidad, responde a un propósito mayor: el de salvaguardar la memoria viva de los pueblos. La UNESCO lleva décadas alentando a los Estados a proteger, conservar y difundir tanto su patrimonio material como el inmaterial, porque en este último —en lo que no se toca pero se vive— habita la voz profunda de las comunidades. Esta tarea exige no sólo recursos económicos, sino también compromiso humano, conocimiento y sensibilidad hacia aquello que nos ha sido legado.

El propio decreto de incoación cita los fundamentos de derecho recogidos en la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, subrayando “el protagonismo de las comunidades portadoras, como titulares, mantenedoras y legítimas usuarias de esta manifestación referida”. Y añade algo esencial: la necesidad de garantizar “la sostenibilidad de las manifestaciones culturales inmateriales, evitando alteraciones ajenas a las comunidades que las sostienen y gestionan”.

Esa afirmación no es menor. Reconoce que el valor patrimonial del Juego del Garrote reside no sólo en su práctica, sino en las personas que lo han mantenido vivo: los maestros, los aprendices, los grupos que hlo enseñan y lo celebran, los espacios donde se comparte, y la memoria común que lo envuelve.

La declaración como Bien de Interés Cultural no busca establecer jerarquías ni imponer restricciones, sino proteger. Proteger frente al olvido, frente a la apropiación o la desfiguración, y también frente a la indiferencia. Es una forma de garantizar que el Juego del Garrote siga siendo lo que siempre ha sido: una herencia compartida, un lenguaje de movimiento y respeto, un símbolo de la dignidad popular.

Por todo ello, reconocerlo como BIC no es un gesto burocrático, sino un acto de coherencia con nuestra historia. Las administraciones públicas, una vez se publique en el preceptivo boletín la declaración ya aprobada por el Consejo de Gobierno de Canarias, habrán de invertir los medios necesarios para su protección, divulgación y difusión. Dejar pasar esta oportunidad, o entorpecerla, sería una pérdida difícil de justificar. Porque el pueblo que no cuida sus manifestaciones más antiguas acaba perdiendo la memoria de sí mismo. Y con ella, la raíz que lo sostiene y lo explica.

para hierbolario.blogspot.com

Eduardo González 


 


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